Como resultado de las reiteradas gestiones realizadas por CESSI ante la Secretaría de Industria de la Nación y a la nota presentada el pasado 16 de enero de 2015 (EXP—S01:0010168/2015), dicha Secretaría resolvió que lapresentación del informe de cumplimiento anual exigido en el artículo 12 de la Resolución N°61 dictada en el marco de la Ley 25.922 no será exigible para el año 2014.
La decisión fue comunicada en una nota con fecha 13 de febrero de 2015 firmada por el secretario de Industria, Javier Rando, en la cual se aclara que, no obstante, las empresas beneficiarias serán sometidas a tareas de verificación y control establecidas en la Resolución N°177/10.
VER NOTA ORIGINAL
Por otro lado, a través de la Resolución 92/2015 publicada por el Ministerio de Industria en el Boletín Oficial el pasado 6 de febrero de 2015, la Subsecretaría de Industria quedafacultada para realizar la aceptación expresa de la solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
VER TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN 92/2015
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